Sentencia C-797/00
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL
DERECHO
DE ASOCIACIÓN SINDICAL-Alcance
DERECHO
DE ASOCIACIÓN SINDICAL-Contenido y alcance deben fijarse con arreglo a
convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos.
DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL-Relación existente
LIBERTAD SINDICAL-Alcance/LIBERTAD
DE ASOCIACIÓN SINDICAL-Alcance
Considera la Corte
que la libertad sindical comporta: i) el derecho de todos los trabajadores, sin
discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución
de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses
comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto
para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones; ii) la facultad de
constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas
organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la
injerencia, intervención o restricción del Estado; iii) el poder de las
organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización,
condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros,
régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación,
constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación,
procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura,
organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente
convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios
estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer
el legislador conforme al inciso 2 del art. 39; iv) La facultad de las
asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de
su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que
mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación; v) la garantía de
que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o
la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad
administrativa, sino por vía judicial; vi) el derecho de las organizaciones
sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones
nacionales e internacionales; vii) la inhibición, para las autoridades
públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o
adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la
libertad sindical.
LIBERTAD SINDICAL-No tiene carácter
absoluto
SINDICATO-Objeto/SINDICATO-Realización
de negocios o actividades lucrativas
El art. 355
establece que los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación
de negocios o actividades con fines de lucro. A juicio de la Corte la
referida disposición debe ser interpretada, en el sentido de que este tipo de
organizaciones no pueden tener como objeto único la realización de negocios o
actividades lucrativas, pues si ello estuviera permitido se desnaturalizarían
sus funciones y perderían lo que es de la esencia y la razón de su existencia,
como representantes y defensores de los intereses comunes de sus afiliados. Es
decir, perderían su identidad y podrían confundirse con las sociedades
comerciales que persiguen la realización de un objetivo comercial, con
fines de lucro.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-797-00.htm