viernes, 20 de marzo de 2015

Sentencia C-063/08
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL-Protección constitucional e internacional
DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA-Alcance
El alcance del derecho de negociación colectiva, lo ha señalado esta Corporación con base en lo dispuesto en el artículo 2º. del Convenio 154 de la OIT, en el cual se hace referencia a la negociación colectiva como un concepto genérico que alude a las negociaciones que tengan lugar entre un empleador, grupo de empleadores u organización de empleadores con una o varias organizaciones de trabajadores, con el propósito de fijar las condiciones que habrán de regir el trabajo y el empleo, o con el fin de regular las relaciones entre empleadores y trabajadores a través de las diferentes organizaciones de unos y otros. El derecho de negociación colectiva no se limita a la presentación de los pliegos de peticiones y a las convenciones colectivas, sino que incluye todas las formas de negociación que se den entre trabajadores y empleadores y que tengan el fin de regular las condiciones del trabajo mediante la concertación voluntaria, la defensa de los intereses comunes entre las partes involucradas en el conflicto económico laboral, la garantía de que los representantes de unos y otros sean oídos y atendidos, así como la consolidación de la justicia social en las relaciones que se den entre los empleadores y los trabajadores.
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA-No tienen carácter absoluto y pueden ser limitados por la ley.
Las limitaciones a los derechos de sindicación y de negociación colectiva podrán ser justificadas en cuanto busquen proteger bienes constitucionalmente relevantes como la prevalencia del interés general, el cumplimiento de los objetivos trazados por la política económica y social del Estado, la estabilidad macroeconómica y la función social de las empresas, entre otros.

1 comentario:

  1. La sentencia C-063/08, es una sentencia que se hacía necesaria para que las peticiones que hacen los respectivos Sindicatos fueran tomadas como algo legal y se les diera cumplimiento, muchos nos preguntamos cómo funciona un pliego de peticiones, según lo que he leído y averiguado el Sindicato realiza un listados de peticiones en bien de los empleados y las presenta a su empleador en reuniones que se llaman negociaciones sindicales, van personas de parte del sindicato y de parte del empleador por lo general de parte de la empresa el representante legal , se presentan las propuestas y se conversan sobre lo que le empresa está en la posibilidad de cumplir y lo que no, se negocia y en ocasiones se levantan de las mesas y no llegan a acuerdos, deben celebrar otras reuniones, en otras ocasiones cuando el pliego de peticiones pueden ser cumplidas por el empleador se da por aprobado y se designan un comité de ambas partes que vigilen su cumplimento. En los últimos años he escuchado hablar de un nuevo sindicato que en menos de una semana logro convertirse en uno de los más grandes del país (28.000 afiliados), UNITRACOOP, es el sindicato de la Eps Saludcoop que fue conformado dada su intervención, investigue y entre su pliego de peticiones se encuentran las siguientes:
    1. conceder descanso el día del cumpleaños
    2. aumentar en 2 días la licencia de paternidad
    3. aumentar una semana en el caso de maternidad
    4. el pago de las incapacidades al 100% después del 4 días
    5. 3 horas libres al mes para realizar vueltas personales
    6. aumento salarial al inicio del año no inferior al 3%
    Entre otros.

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