sábado, 14 de marzo de 2015


Reconocimiento constitucional  legal del derecho de asociación.
Posterior a la ley 83 de 1931, La Constitución Nacional mediante acto legislativo de 936 consagró lo siguiente:
Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal. Las asociaciones y fundaciones pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. (Art. 44).
Más adelante, la ley 6 de 1945, en su artículo 37, le otorgó el derecho de asociarse tanto a trabajadores como patrones:
El Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, y a éstos el derecho de unirse o federarse entre sí.
La última Constitución Política de Colombia, expedida en 1991, consagró con amplitud el derecho de asociación, dentro de su normatividad fundamental, en el artículo 39.

 El Código Sustantivo del Trabajo, en desarrollo del precepto constitucional anterior, reafirma la garantía del derecho de asociación en sus artículos 12 y 353 (modificado por la ley 50 de 1990 en su artículo 38
   

1 comentario:

  1. Buena tarde,

    Anteriormente las personas que habían pertenecido a una asociación sindical, les era un tanto difícil volver a hacer parte de una empresa, estas discriminaban a estas personas dado que los veían como problemáticos.

    Personalmente pienso que las asociaciones sindicales tienen su parte buena y su parte no tan buena, ay quienes se escudan en este fuero sindical, para no cumplir sus labores asignadas, para no cumplir los estatutos, normas y hasta el reglamento interno, cuando hay más de un sindicato en la misma empresa en la mayoría de las ocasiones no se ponen de acuerdo llevando estas a la quiebra y cierre final, ay quienes aprovecha sus cargos para desangrarlas, los empleados que componen la junta y demás área administrativa, se dedican a viajar a lugares donde la empresa tiene sucursales según la misma en labor sindical y la empresa debe págales su salario como si laboraran.

    La parte buena es cuando un sindicato se dedica a proteger la empresa y no apoyan a los empleados vagos si es el caso realizan los descargos correspondientes a sus faltas y si es necesario se terminan el contrato, el pliego de peticiones es justo y alcance de la empresa, vigilan que los grandes ejecutivos cumplan con sus labores y administren adecuada la empresa.

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