jueves, 16 de abril de 2015

El Derecho de Asociación Sindical en Colombia

El Derecho de Asociación Sindical en Colombia


La legislación colombiana reconoce este derecho a partir de la expedición de la ley 83 del 23 de julio de 1931. Podemos decir que fue la ley pionera  para el ordenamiento de la actividad sindical de nuestro país.
El Congreso la denominó "Ley sobre sindicatos" En ella se definieron los sindicatos, su clasificación, requisitos para obtener la personería jurídica, formato de estatutos, facultades para el ejercicio de la actividad sindical, causales de disolución, adquisición de bienes, normas para la protección del derecho de asociación sindical y normas conminatorias a los sindicatos para el cumplimiento de la ley, en caso de infracción a las mismas.
Fue de gran avance en el derecho laboral, pues se expidió con bastante antelación a los parámetros fijados por la Organización Internacional de Trabajo, OIT, en los convenios 87 y 98, los cuales fueron expedidos solo hasta los años 1948 y 1949. Por tanto, dicha ley contribuyo al desarrollo de la actividad organizativa de los trabajadores colombianos.
Por primera vez se consagro en la legislación colombiana una norma de reconocimiento y protección del derecho de asociación. En sus dos primeros artículos estableció  los siguiente:
Articulo 1 La ley reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
Se llama sindicato la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, o de profesiones o especialidades, similares o conexos constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin repartición de beneficios.
Artículo 2 El derecho de constituirse libremente en sindicato se extiende también a los profesionales liberales, a los industriales y a los trabajadores asalariados por el Estado, los Departamentos y los Municipios.
Las condiciones necesarias para ejercer el derecho de asociación profesional de los empleados públicos se establecerán por sus respectivos estatutos.

1 comentario:

  1. Nosotras pensamos que la responsabilidad de los empleadores radica especialmente en su afán por el lucro, olvidando el recurso humano que es lo más importante

    ResponderBorrar

Tu opinión es importante para nosotros.