lunes, 13 de abril de 2015

Fuero Sindical Permiso Para Despedir

RADICADO 110013105018 2011 00069 03
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA SENTENCIA DE 2014
TEMAS Y SUBTEMAS LEVANTAMIENTO FUERO SINDICAL
DECISION CONFIRMA SENTENCIA
ACTA No. 001

DEL FALLO DICTADO POR LA PRIMERA INSTANCIA 

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 29 de noviembre de 2013, levantó el fuero sindical del señor EDGAR RAÚL MARTÍNEZ ACERO y autorizó  el despido del demandado, tras considerar que en el proceso se probó la justa causa del despido por haberse producido las causales 2º, 4º y 6º del art. 62 del C.S.T., en concordancia con los numerales 1º y 5º del art. 58 y núm. 8º del art. 60 del mismo estatuto. Declaró no probada la excepción de prescripción. Condenó en costas a la parte demandada y fijo como agencias en derecho la suma de un salario mínimo mensual vigente. 


Consideró el a quo, luego de analizar el material probatorio, que las declaraciones de los señores NEYITH MOYA ROMERO, NORMA CONSTANZA RESTREPO CARDONA, JHON JAIRO GUITERREZ GARCIA y LILIANA GÓMEZ, son precisos en reiterar el procedimiento ejecutado en el caso de marras. Afirmó que el señor EDGAR RAÚL MARTINEZ, conocía con claridad el procedimiento a seguir para el desarrollo de sus funciones, específicamente en el mantenimiento, lavado y saneamiento de los dispensadores de gaseosas que se encontraban a su cargo, las diferentes obligaciones que emanaban del mismo, así como los índices de microbiología requeridos para el cumplimiento de sus labores, razón por la cual, configuró la justa causa para acceder al despido. 

En lo atinente a la excepción de prescripción, consideró que la parte demandante instauro la demanda el día 4 de febrero de 2011, es decir dentro del término legal de  los dos meses establecidos para tal efecto, toda vez que la decisión de terminar el contrato de trabajo se efectuó el día 14 de diciembre de 2010, razón por la cual declaro no probada la misma (fl. 326 y ss). 

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