martes, 14 de abril de 2015

Fuero Sindical Permiso Para Despedir




RADICADO 110013105018 2011 00069 03
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA SENTENCIA DE 2014
TEMAS Y SUBTEMAS LEVANTAMIENTO FUERO SINDICAL
DECISION CONFIRMA SENTENCIA
ACTA No. 001

                                               RESPUESTA DADA A LA DEMANDA 

El día 27 de abril de 2012,  celebró la audiencia pública especial, con el fin de contestar demanda.  

El señor EDGAR RAÚL MARTÍNEZ ACERO, por intermedio de apoderado judicial se pronunció, folios 166 y siguientes; oportunidad en la que admite: la prestación del servicio del demandado para la Industria Nacional de Gaseosas S.A. desde el 18 de enero de 1991, en el cargo de técnico de mantenimiento de equipos dispensadores o técnico mantenimiento post mix; así como su afiliación al sindicato Nacional de Trabajadores de las Gaseosas, refrescos y alimentos relacionados con la industria “SINTIGAL”, en el que obra como presidente de la Junta Directiva y goza del beneficio foral. Aceptó que la demandante tiene contratados directamente cinco técnicos para la limpieza y saneamiento de los dispensadores de gaseosa. Que se le asignó la ruta 4 para cumplir con los programas de saneamiento y se le entregó un listado de establecimientos, con el detalle de los mismos, que debían ser objeto de mantenimiento; que se negó a firmar la citación a descargos y que lo citaron para el día 10 de diciembre de 2010 y somete a las resultas del debate probatorio los hechos restantes. 

Como medio de defensa propuso la excepción previa de prescripción y de mérito, violación del procedimiento disciplinario establecido en la convención colectiva de trabajo, previo al despido con justa causa (fl. 166 y ss).  

El Sindicato Nacional de Trabajadores de las gaseosas, refrescos y alimentos relacionados con la industria “SINTIGAL”, a través de apoderado judicial, manifestó que coadyuva la contestación de la demanda en los términos presentados por el señor EDGAR RAÚL MARTÍNEZ ACERO (fl. 242 y ss). 

Se convocó a las partes a audiencia pública el día 6 de junio de 2012, en la cual se declaró no probada la excepción de prescripción. A continuación procedió al saneamiento del proceso y se constituyó en primera audiencia de tramite con  decretó pruebas.  

Posteriormente, en auto de fecha 21 de junio de 2012, el señor Juez dejó sin valor y efecto  el auto proferido el 27 de abril de 2012 y las consecutivas actuaciones, en consideración que se tuvo por contestada la demanda por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de las gaseosas, refrescos y alimentos relacionados con la industria “SINTIGAL” sin reunir los requisitos del art. 31 del C.P.L. en consecuencia, ordenó subsanarla, cuestión que no acató el Sindicato y por tanto, se tuvo por no contestada.  

En audiencia celebrada el día 6 de agosto de 2013, se fijó el litigio y decretaron las pruebas. 

1 comentario:

  1. Para nosotras es importante que los trabajadores conozcan que la introducción del fuero sindical sirve como mecanismo de defensa a sus derechos para que no sean lastimados con trabas o atropellos y vean representado en él la defensa de sus intereses colectivos.

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